TIJUANA.- Una denuncia contra Gustavo Lemus Torres, director de Inspección y Verificación Municipal, por desvío de recursos del XIX Ayuntamiento a la campaña de Carlos Torres Torres, precandidato a la alcaldía por el Partido Acción Nacional, recibió ayer la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR).
El querellante es Fortunato Velázquez Ocampo, quien se desempeña como inspector de “tiempo u obra determinada”, en la dependencia primeramente mencionada.
Cerca del mediodía de ayer corrió el rumor de una denuncia que involucraba a Lemus Torres.
Inicialmente circuló la versión de que éste figuraba como actor y solicitaba al agente del Ministerio Público Federal investigar la grabación de una charla telefónica, en la que habría ofrecido puestos públicos a panistas sobresalientes, a cambio de que apoyaran la candidatura de Carlos Torres Torres.
Sin embargo, por la tarde trascendió que la querella es contra él y la firma uno de sus subordinados: el inspector Fortunato Velázquez Ocampo.
De acuerdo con versiones extraoficiales, el punto central es que el titular de la Dirección de Inspección y Verificación Municipal desvía fondos del erario público para la campaña de Torres Torres, pero se ignoran detalles.
Expertos en cuestiones electorales comentaron que el Ministerio Público Federal debe remitir la denuncia a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), para que realice las investigaciones y determine si es procedente o no.
Se desconoce si del asunto conocerá la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que el Código Penal de Baja California, en su capítulo VII, artículo 298, relativo al peculado, indica que comete ese ilícito el servidor público que, para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o municipios, a organismos descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
En cuanto a la punibilidad, cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.
Si el monto de lo distraído excede de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Además al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado. (rmm)
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